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RESOLUCION de 25 de julio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del parque eólico «Magallón 26» en el T. M. de Magallón (Zaragoza), promovido por «Proyectos Eólicos Aragoneses, S. L.»

Publicado el 05/08/2005 (Nº 94)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 25 de julio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del parque eólico «Magallón 26» en el T. M. de Magallón (Zaragoza), promovido por «Proyectos Eólicos Aragoneses, S. L.»

Proyectos Eólicos Aragoneses, S. L., promueve la ampliación del parque eólico de Magallón 26 en el término municipal de Magallón (Zaragoza) mediante la instalación de 14 aerogeneradores de 2.750 KW de potencia unitaria y una potencia total resultante de 38,5 MW.

Según el apartado i) del grupo 3, del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos de parque eólicos situados a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, deben ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de forma previa a la autorización del mismo.

Mediante la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en concordancia con el artículo 2.2. del Decreto 45/1994, se designó a este Instituto como entidad encargada de tramitar los expedientes administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y al Director del INAGA como competente para formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Mediante anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 81, de fecha 12 de julio de 2004 y en el BOP de Zaragoza nº 153, de fecha 7 de julio de 2004, se sometió a información pública el Proyecto de Ampliación del Parque Eólico «Magallón 26» y su Estudio de Impacto Ambiental, en el término municipal de Magallón (Zaragoza), durante los 30 días hábiles siguientes a su publicación.

Dentro del periodo de exposición pública se recibió informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza y se presentó una alegación por parte de la Asociación Naturalista de Aragón. Con fecha 13 de abril de 2005 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El proyecto propone la instalación de 14 aerogeneradores de 2.750 KW de potencia nominal unitaria, una altura de torre de 92m y un rotor de 100 metros de diámetro con 3 palas, así como una línea eléctrica de interconexión subterránea de 20kV. No existirán nuevos tendidos eléctricos aéreos, ya que se utilizará el existente en el parque eólico que se amplía para la evacuación de la energía eléctrica producida. La longitud total de las zanjas a construir es de 10.865 metros. Será necesario trazar 7.229 metros de nuevos caminos para acceder a los 14 aerogeneradores y acondicionar 1.175 metros de los ya existentes.

La ampliación del parque eólico proyectada, ocupará terrenos incluidos en el Lugar de Interés Comunitario «Monte Alto y Siete Cabezos», afectando además a hábitats de vegetación que son objetivos de conservación de dicho espacio. De acuerdo con lo previsto en la normativa de evaluación ambiental aplicable en estos espacios, y tras valorar las alternativas necesarias, se considera que la afección al hábitat de Interés Comunitario de carácter prioritario (cod. 1520 estepas yesosas ibéricas), se ha minimizado hasta un nivel no significativo, ya que únicamente se afecta a enclaves de este hábitat no especialmente representativos en composición específica y que cuantitativamente supone únicamente un 0,37 por ciento de la superficie total ocupada por ese tipo de hábitat en el L.I.C., siendo de aplicación además medidas correctoras y compensatorias específicas y suficientes, entre ellas la del abandono de la actividad agrícola en una superficie equivalente a la afectada que el promotor debe garantizar. Con todo ello se salvaguarda la coherencia ecológica de la Red Natura 2000 en Aragón.

En todo caso, para valorar globalmente esta afección a la integridad de la Red Natura 2000 en Aragón, se ha tenido en cuenta igualmente otros factores, como son la idoneidad del emplazamiento en cuanto a la disponibilidad del recurso eólico y la innovación técnica que incorpora el proyecto disminuyendo notablemente su impacto ambiental al tratarse de aerogeneradores de elevada potencia, y valorándose por tanto la aportación de esta instalación al desarrollo de las energías renovables en Aragón y la reducción consiguiente de emisiones contaminantes, de acuerdo con el protocolo de Kioto y la normativa europea y estatal derivada.

Por último, la aparición de posibles efectos sinérgicos sobre la avifauna debido a la próxima construcción del embalse de La Loteta en una zona próxima a la del parque eólico, lo que podría inducir un incremento de la avifauna acuática en la zona, se contempla en el condicionado mediante una ampliación del período prescrito de vigilancia ambiental de la instalación.

Por todo ello,

Visto el estudio de Impacto Ambiental presentado para el Proyecto de Ampliación del Parque Eólico Magallón 26, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real Decreto 1997/1995, de 19 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Visto el expediente completo y a los solos efectos ambientales, se formula una Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Parque Eólico Magallón 26, en el término municipal de Magallón (Zaragoza), promovido por Proyectos Eólicos Aragoneses, S. L., compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

De carácter general

1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las del Estudio de Impacto Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.

2. Con carácter previo a la puesta en marcha de la instalación, se deberá presentar para su aprobación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el correspondiente proyecto de áreas de vertido para los excedentes de inertes procedentes de la excavación. Asimismo se presentará un anejo al Proyecto en el que se detallen, cuantifiquen y ubiquen sobre plano a escala 1:10.000 el emplazamiento de plantas de machaqueo, acopios de inertes, acopios de materiales, parque de maquinaria y similares. Se utilizarán para este fin exclusivamente terrenos agrícolas y zonas con vegetación degradada.

3. Este modificado o anexo al proyecto incluirá asimismo la información necesaria para valorar el cumplimiento de las prescripciones que figuran con los números 11, 12 y 13 del presente condicionado ambiental, para su aprobación por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

4. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, aerogeneradores y transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Los residuos sólidos generados por las operaciones de mantenimiento o por los operarios del parque eólico serán evacuados por las vías ordinarias de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

5. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado.

Respecto al relieve y habitats de vegetación natural:

6. Las posibles formaciones de cárcavas u otros procesos erosivos que puedan aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidos por el promotor durante toda la vida del proyecto.

7. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará separadamente de los áridos, formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener su potencial edáfico hasta su reutilización posterior en la restauración del terreno.

8. Tras la realización de las obras deberán restituirse correctamente los terrenos afectados por el movimiento de tierras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original.

9. Se evitará abandonar escombros y arrojar por las laderas ningún tipo de material procedente de las obras. El vertido de residuos y otros materiales se realizará exclusivamente en los lugares que el Ayuntamiento tenga dispuestos a tal efecto, o en vertedero autorizado.

10. Con objeto de reducir el impacto sobre la vegetación natural, se aprovechará al máximo la red de caminos preexistente, evitando la apertura innecesaria de viales temporales, así como el paso o estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas afectadas directamente por la obra, las cuales serán balizadas adecuadamente. En todo caso se evitará la ocupación excesiva de superficies con cubierta vegetal natural por parte de zanjas y viales de servicio.

11. Los aerogeneradores denominados en proyecto M2-1, M2-13 y M2-14 deberán ser reubicados para evitar las afecciones al hábitat de matorral gipsícola. Asimismo sobre este tipo de vegetación no deberán abrirse zanjas para conducciones eléctricas y en todo caso los viales previstos de conexión entre máquinas no excederán de una anchura de 4 m, incluida la ocupación temporal de los mismos.

12. Como medida compensatoria a la afección del LIC «Monte Alto y Siete Cabezos» se llevará a cabo el abandono de la actividad agrícola en terrenos de cultivo presentes en la zona de actuación, al menos en una extensión equivalente a la superficie de vegetación natural de carácter gipsícola afectada. Dichos terrenos deberán ofrecer condiciones edáficas y topoclimáticas adecuadas para su recolonización por el tipo de hábitat citado.

13. Se redactará un proyecto de restauración de la cubierta vegetal de todas las superficies con vegetación natural afectadas directa o indirectamente por las obras y no ocupadas por las instalaciones finalmente autorizadas. Para ello se deberán utilizar especies como coscoja (Quercus coccifera) o romero (Rosmarinus officinalis), así como gramíneas que cubran rápidamente el suelo para protegerlo de la erosión.

Respecto a las especies de fauna:

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar accidentes por colisión de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Se realizará una prospección previa del terreno en las inmediaciones del parque eólico y durante el periodo adecuado para confirmar la ausencia de zonas de nidificación de especies catalogadas, especialmente del cernícalo primilla.

Respecto al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico:

16. En relación con el patrimonio cultural, se deberán excluir de las zonas de instalación del parque eólico las áreas arqueológicas de los yacimientos denominados Corral del Moro, A-4 y A-34 y el trazado de la vía romana denominada «Item Asturica per Cantabria Caesaraugusta» en una banda que comprenda 37 metros de anchura total.

17. Se realizarán trabajos de prospección arqueológica sistemática en toda la extensión del parque eólico para comprobar la afección al Patrimonio Arqueológico Aragonés.

18. Se realizarán trabajos de prospección paleontológica en los materiales terciarios que vayan a ser afectados por el proyecto, tanto de forma directa como por obras subsidiarias, cuando esta afección suponga para ellos remoción del terreno, desmontes, creación de pistas, zanjas, zonas de préstamo, etc.

19. Para poder arbitrar medidas concretas de protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (conservación, protección, documentación) será necesario que en los trabajos de prospecciones arqueológicas se contemple la valoración patrimonial, la delimitación de la extensión del hallazgo, su cartografiado dentro de los planos catastrales del municipio y el grado de afección a los yacimientos arqueológicos y paleontológicos conocidos y aquellos que puedan localizarse como fruto de dichas prospecciones.

20. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

21. Se deberá incluir en la redacción del proyecto definitivo el resultado de las prospecciones prescritas y las medidas de protección y conservación del Patrimonio Arqueológico a que hayan dado lugar, previa valoración de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública:

22. En aplicación de la normativa vigente se señala la necesidad de obtener la correspondiente autorización, previa solicitud ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la ocupación de las vías pecuarias denominadas «Cañada de Siete Cabezas y Haces», «Colada de Valencia», «Colada de Pozuelo o Vicera», en caso de verse afectadas por obras, como zanjas y viales, relacionadas con el parque, así para el inicio de la ocupación del Monte de Utilidad Pública 40-C.

Plan de Seguimiento Ambiental:

23. Deberá ejecutarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de cinco años. Este Plan de Vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la accidentalidad por colisión de aves y quirópteros. Para la búsqueda de aves y quirópteros se prospectará la superficie delimitada por un radio mínimo de 50 metros en torno a cada aerogenerador. Los animales heridos o muertos que se encuentren deberán depositarse obligatoriamente en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, tras dar aviso del hecho a los Agentes de Protección de la naturaleza de la zona. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico al I.N.A.G.A. La periodicidad de las observaciones de campo será al menos mensual, y pasará a ser quincenal en los periodos migratorios (marzo-abril y agosto-octubre). 2) En el marco de dicho Plan se efectuará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

24. El Plan de vigilancia ambiental se sustanciará en informes semestrales redactados por el delegado ambiental del promotor. Dichos informes se presentarán ante este Instituto (Area II). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación o eliminación de algún aerogenerador, tanto los de nueva construcción como los existentes en el parque eólico que se amplía.

Zaragoza, 25 de julio de 2005.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA